Trabajo en una empresa de transportes, en esta semana nos están dando un curso de prevención de riesgos laborales y nos han dicho que tenemos que hacernos un reconocimiento médico pero que el tiempo que invertimos en ir a la mutua y en la realización del curso tenemos que recuperarlo. Quiero saber si es así o que dice la ley.
En la jornada laboral se pueden llevar a cabo determinadas actividades que sin ser estrictamente laborales se integran en la jornada laboral porque están directamente relacionados con la posición profesional del trabajador entre las que se encuentra los reconocimientos médicos obligatorios y la formación obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales.
El art. 19 de la ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales dice que esta formación deberá impartirse dentro de la jornada de trabajo o en su defecto en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma.
En consecuencia legalmente el tiempo invertido no tiene por qué ser recuperable.